LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA
EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30,000 m2 DE ÁREA TECHADA

Base Legal
Competencia Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27.05.2003), Art. 79 numeral 3.6.2. TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA (28.02.2017), Art. 4 numeral 9 y Art. 10 numeral 3 literal h). Decreto Legislativo Nº 1426, que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (16.09.2018), Art. 2, que modifica la Ley Nº 29090 Art. 10 numeral 3. Requisitos
TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA (28.02.2017), Art. 25. Decreto Legislativo Nº 1426, que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (16.09.2018), Art. 2, que modifica la Ley Nº 29090 Art. 25. Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA (06.11.2019), Arts. 58.3, 61, 64.1, 65.1, 65.2, 65.3, 65.4, 65.5 y 65.9. Calificación y Plazo
TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA (28.02.2017), Art. 2 penúltimo párrafo, Art. 10 numeral 3 segundo párrafo. Decreto Legislativo Nº 1426, que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (16.09.2018), Art. 2, que modifica la Ley Nº 29090 Art. 10 numeral 3. Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA (06.11.2019), Arts. 2.2, 66.1, 66.2, 66.3, 66.6, 66.9 y 67.2. Derecho de trámite
TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25.01.2019), Arts. 53 y 54. TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF (15.11.2004), y modificatorias, Art. 68 inciso b). TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA (28.02.2017), Art. 31. Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA (06.11.2019), Art.9.

Requisitos
1.- FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscrito por el administrado y, en la sección que corresponda, los profesionales responsables, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiera iniciar, de acuerdo a la modalidad correspondiente.
2.- En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, copia simple de la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar. 3.- Copia simple del Certificado de Factibilidad de Servicios para obra proyecto de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
4.- Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar, con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
5.- Copia simple de la Certificación Ambiental, aprobada por la entidad competente en los casos que se requiera.
6.- Copia simple del comprobante de pago por revisión del proyecto.
Documentación Técnica, en tres (03) juegos originales y a excepción del Estudio de Mecánica de suelos en archivo digital, compuesta por: 7.- Plano de ubicación y localización del lote, según formato.
8.- Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias, Eléctricas y otras, de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las memorias descriptivas por cada especialidad.
9.- Como parte del proyecto, para la especialidad de Arquitectura se presenta los planos de seguridad y evacuación, cuando corresponda, los cuales son revisados por los delegados en la Comisión Técnica, en dicha especialidad. Asímismo, para las especialidades de Estructuras, Sanitarias y Eléctricas o Electromecánicas, se presentan los planos de seguridad, cuando correspondan, los cuales son revisados por los delegados miembros de la Comisión Técnica, en dicha especialidad.
10.- De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Norma E 050 "Suelos y Cimentaciones" del RNE, acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
11.- Estudio de Mecánica de Suelos o Informe Técnico de Suelos, de corresponder, según los casos que establece la Norma E 050, "Suelos y Cimentaciones" del RNE.
12.- Estudio de Impacto Vial- EIV, únicamente en los casos que el RNE lo establezca.

NOTAS:

(a) El administrado puede presentar en el expediente solo un juego del FUE y la Documentación Técnica requerida. En ese supuesto, los otros dos (02) juegos requeridos, son presentados dentro de un plazo de tres (03) días, contado desde la notificación de la aprobación del proyecto en todas sus especialidades. (TUO de la Ley N° 29090, Art. 25; Reglamento de la Ley N° 29090, Art. 62.1)
(b) El FUE, y sus anexos, son visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el administrado y los profesionales que intervienen. (Reglamento de la Ley N° 29090, Art. 7.1)
(c) Toda la documentación técnica es firmada y sellada por el profesional responsable del proyecto, así como por el administrado. (Reglamento de la Ley N° 29090, Art. 7.2)
(d) Se puede adjuntar copia de los planos del Anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento administrativo cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que fue aprobado. (Reglamento de la Ley N° 29090, Art. 65.5).
(e) En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. (Reglamento de la Ley N° 29090, Art. 65.6).
(f) No es exigible la Certificación Ambiental para la solicitud de licencia de edificación ni para su ejecución en los casos de edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas. (Reglamento de la Ley N° 29090, Art. 65.2).
(g) El plano de ubicación y localización se deberá presentar conforme al formato aprobado por el MVCS. (Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA, Anexo XIV)